Gestión de Calidad y Cumplimiento
Quality Management trabaja para garantizar que cumplimos con los requisitos reglamentarios y de licencia locales, estatales y federales; realiza investigaciones de derechos; y supervisa nuestro registro médico electrónico para su uso y documentación adecuados.
Derechos del cliente
Junta de Servicios Comunitarios de Hampton-Newport News
RESUMEN DE DERECHOS DE LOS CLIENTES
Como cliente de la Junta de Servicios Comunitarios de Hampton-Newport News (H-NNCSB), usted tiene ciertos derechos.
I. DERECHO DE NOTIFICACIÓN
Debes ser informado de tus derechos cada año mientras estés en el programa. Tiene derecho a ver y obtener una copia de las Regulaciones Estatales y la política de H-NNCSB y las Reglas de Conducta cuando lo solicite.
II. DERECHO AL TRATAMIENTO
Tienes derecho a participar en el desarrollo del plan de tratamiento diseñado especialmente para ti. No se le pueden negar servicios únicamente por motivos de raza, origen nacional, sexo, preferencia sexual, edad, religión, discapacidad o capacidad de pago. Si cree que este programa lo ha discriminado, puede comunicarse con el Defensor Regional o con cualquier supervisor del programa. Se debe tener en cuenta su capacidad de pago a la hora de fijar las tarifas de los servicios. Si no puede comprender ni tomar decisiones sobre el tratamiento, es posible que se designe a un "representante autorizado" para que tome decisiones por usted.
III. DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD
Sus registros se divulgarán únicamente con su consentimiento, el consentimiento de su representante autorizado, por orden judicial o según lo exija o permita la ley. Tiene derecho a inspeccionar y copiar sus registros por su cuenta, excepto cuando sea perjudicial para usted. En esa situación, un abogado, médico o psicólogo que usted elija puede ver los registros en su nombre. Si cree que hay errores en su registro, puede solicitar que los corrijan, y si el programa no cambia lo que cree que es un error, puede colocar su declaración sobre el error en su registro.
IV. DERECHO AL CONSENTIMIENTO
Usted o su representante autorizado deben dar su consentimiento informado a un tratamiento o servicio que presente un "riesgo significativo", es decir, uno que pueda causar alguna lesión o tener un efecto secundario grave.
V. DERECHO A LA DIGNIDAD
Tiene derecho a que lo llamen por su nombre preferido o legal, a estar protegido contra abusos y a solicitar ayuda para solicitar servicios o beneficios para los cuales es elegible. Si está en un programa residencial, tiene derecho a un ambiente seguro, sanitario y humano; al suministro de ropa adecuada si de otro modo no estuviera disponible; a comunicaciones confidenciales por correo y teléfono; reuniones personales con profesionales o consejeros que le ayuden; y observar prácticas religiosas que no entren en conflicto con los derechos de otros ni con la ley.
VI. DERECHO A LA ALTERNATIVA MENOS RESTRICTIVA
Su libertad personal o física puede limitarse cuando sea necesario para su seguridad, la seguridad de otros clientes o para el tratamiento. Estarás involucrado en decisiones para limitar tu libertad y se te dirá lo que tiene que pasar para que se eliminen los límites. Se pueden aplicar restricciones sin previo aviso en caso de emergencia.
VII. DERECHO A SER COMPENSADO POR TRABAJO COMPENSABLE
Usted tiene derecho a que le paguen por el trabajo que realiza para el programa que la ley considera trabajo "compensable". Las tareas de limpieza personal y el trabajo que se realiza como parte del tratamiento y que no se realiza principalmente con el fin de ganar dinero para el programa no son trabajos "compensables".
VIII. DERECHO A CONSERVAR CIERTOS DERECHOS CIVILES Y LEGALES
Aún conserva sus derechos básicos cuando ingresa a este programa: incluido el derecho a celebrar contratos; registrarse para votar; casarse o divorciarse; hacer un testamento; utilizar los tribunales, etc.
IX. DERECHO A AUDIENCIAS Y APELACIONES
Puede presentar una queja ante cualquier supervisor del programa si cree que se ha violado alguno de sus derechos según las Normas comunitarias. Tiene derecho a reunirse con el supervisor del programa que investiga la queja y puede apelar la decisión del director del programa ante el Comité Local de Derechos Humanos (LHRC).
X. DERECHO A LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR REGIONAL
El defensor designado por el estado local y luego regional lo ayudará a presentar, resolver o apelar quejas sobre violaciones de derechos. Puedes llamar o escribir:
Defensor local:
- Defensora local: Halima Rhea, H-NNCSB, 300 Medical Drive, Hampton, VA 23666, Teléfono: (757) 788-0300 Defensora regional: Latoya Wilborne, Gerente regional de derechos humanos, Teléfono: (757) 253-7061, Correo electrónico Latoya .Wilborne@dbhds.virginia.gov Si necesita asistencia adicional para garantizar sus derechos, llame al DisAbility Law Center of Virginia al 1-800-552-3962 (número TTY gratuito)
USTED TIENE EL DERECHO:
- a ser tratado con dignidad y respeto
a ser informado sobre su tratamiento
a participar en las decisiones de su tratamiento a tener privacidad en sus conversaciones
a que sus quejas sean escuchadas y resueltas a indicar sus preferencias a hacer preguntas y a ser informado sobre sus derechos
Si Usted tiene alguna pregunta o si necesita cualquier ayuda
por favor diríjase al representante del programa o al
intercesor de derechos humanos.
Representante del Programa:
Halima Rhea / Defensora local de derechos humanos
Campaña médica 300
Hampton, VA 23666
(757) 788-0300
Intecesor de Derechos Humanos:
Defensor Regional:
Latoya Winborne, Gerente de Derechos Humanos, Oficina Regional de Derechos Humanos
1220 Bank Street, apartado postal 1797, Richmond, VA 23218
(804) 516-3483
Puede descargar una versión imprimible de sus derechos aquí.
Políticas y procedimientos de derechos humanos
H-NNCSB tiene amplias políticas y procedimientos de derechos humanos. Puedes verlos en la sección de documentos de esta página.
Sus derechos - Ley de libertad de información
La Ley de Libertad de Información de Virginia (FOIA), ubicada en § 2.2-3700 et seq. del Código de Virginia, garantiza a los ciudadanos del Commonwealth y a los representantes de los medios de comunicación el acceso a los registros públicos en poder de organismos públicos, funcionarios públicos y empleados públicos.
Un registro público es cualquier escrito o grabación, independientemente de si es un registro en papel, un archivo electrónico, una grabación de audio o video o cualquier otro formato, que está preparado o es propiedad de, o está en posesión de, un organismo público o sus funcionarios, empleados o agentes en la transacción de negocios públicos. Se presume que todos los registros públicos están abiertos y solo pueden retenerse si se aplica una exención legal específica.
La política de la FOIA establece que el propósito de la FOIA es promover una mayor conciencia por parte de todas las personas sobre las actividades gubernamentales. Para promover esta política, la FOIA exige que la ley se interprete liberalmente, a favor del acceso, y que cualquier exención que permita la retención de registros públicos debe interpretarse de manera restrictiva.
Sus derechos según la FOIA:
- Tiene derecho a solicitar inspeccionar o recibir copias de registros públicos, o ambos. Tiene derecho a solicitar que cualquier cargo por los registros solicitados se estime por adelantado. Si cree que se han violado sus derechos FOIA, puede presentar una petición en un tribunal de distrito o de circuito para exigir el cumplimiento de la FOIA. Alternativamente, puede comunicarse con el Consejo de la FOIA para obtener una opinión consultiva no vinculante.
DECLARACIÓN DEL TÍTULO VI
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. Específicamente, el Título VI establece que "ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de participar, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba Asistencia financiera federal." (42 USC Sección 2000d)
La Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 aclaró la intención del Título VI de incluir todos los programas y actividades de los beneficiarios, subreceptores y contratistas de ayuda federal, ya sea que esos programas y actividades estén financiados con fondos federales o no.
Recientemente, la Administración Federal de Tránsito (FTA) ha puesto un énfasis renovado en las cuestiones del Título VI, incluido brindar acceso significativo a personas con dominio limitado del inglés.
Los beneficiarios de fondos para transporte público de la FTA y el Departamento de Ferrocarriles y Transporte Público de Virginia (DRPT) deben desarrollar políticas, programas y prácticas que garanticen que los dólares de transporte federales y estatales se utilicen de manera no discriminatoria, como lo exige el Título VI. .
El documento disponible a continuación detalla cómo la Junta de Servicios Comunitarios de Hampton-Newport News incorpora políticas y prácticas de no discriminación al brindar servicios al público. Las políticas y procedimientos del Título VI de la Junta de Servicios Comunitarios de Hampton-Newport News están documentados en este plan y sus apéndices y anexos. Este plan se actualizará periódicamente (al menos cada tres años) para incorporar cambios y responsabilidades adicionales que surjan.
La Junta de Servicios Comunitarios de Hampton-Newport News se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de la participación o se le nieguen los beneficios de sus servicios de transporte por motivos de raza, color u origen nacional, según lo protegido por el Título VI de la Administración Federal de Tránsito ( TLC) Circular 4702.1B. Si cree que se le niega la participación o los beneficios de los servicios de tránsito proporcionados por la Junta de Servicios Comunitarios de Hampton-Newport News o que se le está discriminando por su raza, color, origen nacional, género, edad o discapacidad, nuestro contacto la información es:
Gerente de Cumplimiento y Estándares
Junta de Servicios Comunitarios de Hampton-Newport News
Campaña médica 300
Hampton, Virginia 23666
757-788-0300
Cumplimiento@hnncsb.org
Descripción | Enlace de descarga: haga clic para abrir o descargar |
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Plan H-NNCSB Título VI | Título VI |
Plan de Competencia Cultural | Competencia cultural |
Documento de acceso al idioma | Acceso al idioma |
Título VI y formulario de queja ADA | Formulario de queja |
Derechos del cliente | Derechos del cliente |
Derechos humanos | Derechos humanos |
Proceso de queja
Como consumidor de la Junta de Servicios Comunitarios de Hampton-Newport News (H-NNCSB), tiene derecho a presentar una queja de que la H-NNCSB ha violado cualquiera de los derechos garantizados por las Normas y Reglamentos de Derechos Humanos. Si usted o alguno de sus familiares tiene una queja sobre los servicios, el personal, la facturación, un conflicto de intereses real o percibido, o cualquier otra cosa relacionada con nuestras operaciones, infórmeselo a un miembro del personal. Valoramos sus comentarios y nos comprometemos a abordar sus inquietudes. Además, tiene derecho a acceder a un defensor de derechos humanos para que lo ayude a presentar su queja. En caso de que presente una queja, el H-NNCSB garantizará su protección contra represalias y daños.
Podrá expresar su queja ante cualquiera de las siguientes partes:
- El miembro del personal de interés; El supervisor de este miembro del personal y/o el supervisor del programa; Cualquier miembro de su equipo de tratamiento; La División de Gestión de Calidad al (757) 788-0300; y/o Oficina de Derechos Humanos del DBHDS – Defensor Regional Reginald Daye al (757) 253-7061.
Si le informa a un miembro del personal sobre su queja, el miembro del personal notificará al Defensor de Derechos Humanos en la División de Gestión de Calidad (QM) y alguien de QM se comunicará con usted dentro de las 24 horas o un (1) día hábil.
Al presentar una queja de Derechos Humanos sobre un programa con licencia, tiene derecho a que su queja sea revisada, investigada y resuelta lo antes posible. Según los lineamientos regulatorios, tenemos diez (10) días hábiles para completar el proceso de investigación a menos que se haya solicitado formalmente una extensión a través de la Oficina de Derechos Humanos. Tiene derecho a ser notificado, por escrito, de la decisión y el plan de acción del Director Ejecutivo, e información sobre cómo presentar una apelación a nuestras conclusiones y plan de acción en caso de que no esté de acuerdo.
Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de quejas, puede comunicarse con la División de Gestión de Calidad al (757) 788-0300.
Una versión imprimible de este texto está disponible aquí.